Una vez transcurrido el plazo de dos meses, se permite a los solicitantes y opositores formular alegatos en un plazo de cinco días. Esto es crucial para la resolución final del trámite.
Transcurrido el plazo de dos meses al que se refiere el artículo 225 de esta Ley, una vez desahogadas las pruebas, las actuaciones se pondrán a disposición del solicitante y de las personas que hubieren presentado oposiciones para que, en su caso, formulen alegatos en un plazo de cinco días, los cuales serán tomados en cuenta por el Instituto. Transcurrido dicho plazo se procederá sin mayor trámite a dictar la resolución que corresponda.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los alegatos son una oportunidad para presentar argumentos y evidencias adicionales. Los solicitantes deben prepararse adecuadamente para maximizar sus posibilidades de éxito.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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