Al concluir el trámite y cumplir con los requisitos, se expide el título de registro de la marca. Si se niega el registro, el Instituto debe comunicarlo con fundamentos legales.
Concluido el trámite de la solicitud y satisfechos los requisitos legales y reglamentarios, se expedirá el título.
En caso de que el Instituto niegue el registro de la marca, lo comunicará por escrito al solicitante, expresando los motivos y fundamentos legales de su resolución.
El Instituto dictará la resolución que corresponda a las oposiciones recibidas, expresando los motivos y fundamentos legales de su resolución.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La expedición del título es un paso crucial en el proceso de protección de la marca. Los solicitantes deben estar preparados para recibir y entender las razones en caso de una negativa.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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