LFPPI

Artículo 230. Expedición de título de marca

Al concluir el trámite y cumplir con los requisitos, se expide el título de registro de la marca. Si se niega el registro, el Instituto debe comunicarlo con fundamentos legales.

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Texto Legal

Concluido el trámite de la solicitud y satisfechos los requisitos legales y reglamentarios, se expedirá el título.

En caso de que el Instituto niegue el registro de la marca, lo comunicará por escrito al solicitante, expresando los motivos y fundamentos legales de su resolución.

El Instituto dictará la resolución que corresponda a las oposiciones recibidas, expresando los motivos y fundamentos legales de su resolución.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La expedición del título es un paso crucial en el proceso de protección de la marca. Los solicitantes deben estar preparados para recibir y entender las razones en caso de una negativa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 230 del LFPPI?

Al concluir el trámite y cumplir con los requisitos, se expide el título de registro de la marca. Si se niega el registro, el Instituto debe comunicarlo con fundamentos legales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 230 de la LEY de Protección a la Propiedad Industrial?

[IA] La expedición del título es un paso crucial en el proceso de protección de la marca. Los solicitantes deben estar preparados para recibir y entender las razones en caso de una negativa.

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