El título de registro de marca incluirá información esencial como el número de registro, el signo, los productos o servicios, y la vigencia. Cambios solo se permiten para corregir errores evidentes.
El Instituto expedirá un título por cada marca, como constancia de su registro, en el cual se hará constar: LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
I.- El número de registro de la marca;
II.- El signo que constituye la marca;
III.- Los productos o servicios a los que se aplicará la marca, indicando la clase a la que corresponden;
IV.- El nombre y domicilio del titular;
V.- La ubicación del establecimiento, en su caso;
VI.- Las fechas de presentación de la solicitud; de prioridad reconocida, y de primer uso, en su caso, así como la de expedición;
VII.- Su vigencia, y
VIII.- La circunstancia de que la marca se otorgó por distintividad adquirida, en su caso.
Solo podrán permitirse cambios en el título de una marca para corregir errores evidentes o de forma. Los cambios autorizados deberán ser publicados en la Gaceta.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es fundamental revisar cuidadosamente el título una vez expedido, ya que cualquier error puede complicar la protección de la marca. Asegúrese de que toda la información sea correcta.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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