LFPPI

Artículo 228. Suspensión de trámites

El Instituto puede suspender el trámite de una solicitud de registro en casos de impedimentos o por orden de autoridad. Esto puede afectar el avance de la solicitud y debe ser considerado por los solicitantes.

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Texto Legal

El Instituto suspenderá el trámite de una solicitud de registro o publicación, en los siguientes casos:

I.- Cuando la solicitud se encuentre en alguno de los impedimentos relativos a la existencia de uno o varios registros o publicaciones de uno o varios nombres comerciales, idénticos o similares en grado de confusión y se presente una solicitud de declaración administrativa de nulidad, caducidad o cancelación sobre la marca o aviso comercial registrado o de cesación de los efectos de un nombre comercial publicado.

La suspensión se ordenará de oficio o se solicitará a petición de cualquiera de las partes en el procedimiento de declaración administrativa, dentro del plazo de dos meses previsto en el artículo 225 de esta Ley, y

II.- Por orden de autoridad jurisdiccional o administrativa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La suspensión puede ser un obstáculo significativo en el proceso de registro. Es recomendable estar al tanto de cualquier oposición o impedimento que pueda surgir durante el trámite.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 228 del LFPPI?

El Instituto puede suspender el trámite de una solicitud de registro en casos de impedimentos o por orden de autoridad. Esto puede afectar el avance de la solicitud y debe ser considerado por los solicitantes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 228 de la LEY de Protección a la Propiedad Industrial?

[IA] La suspensión puede ser un obstáculo significativo en el proceso de registro. Es recomendable estar al tanto de cualquier oposición o impedimento que pueda surgir durante el trámite.

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