El Instituto puede suspender el trámite de una solicitud de registro en casos de impedimentos o por orden de autoridad. Esto puede afectar el avance de la solicitud y debe ser considerado por los solicitantes.
El Instituto suspenderá el trámite de una solicitud de registro o publicación, en los siguientes casos:
I.- Cuando la solicitud se encuentre en alguno de los impedimentos relativos a la existencia de uno o varios registros o publicaciones de uno o varios nombres comerciales, idénticos o similares en grado de confusión y se presente una solicitud de declaración administrativa de nulidad, caducidad o cancelación sobre la marca o aviso comercial registrado o de cesación de los efectos de un nombre comercial publicado.
La suspensión se ordenará de oficio o se solicitará a petición de cualquiera de las partes en el procedimiento de declaración administrativa, dentro del plazo de dos meses previsto en el artículo 225 de esta Ley, y
II.- Por orden de autoridad jurisdiccional o administrativa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La suspensión puede ser un obstáculo significativo en el proceso de registro. Es recomendable estar al tanto de cualquier oposición o impedimento que pueda surgir durante el trámite.
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