LFPPI

Artículo 227. Modificación de solicitud de marca

Si el solicitante modifica la marca o cambia los productos o servicios, deberá iniciar un nuevo trámite y cumplir con los requisitos correspondientes. Esto incluye el pago de tarifas y la publicación de la nueva solicitud.

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Texto Legal

Si el solicitante, a efecto de subsanar los requisitos, impedimentos o anterioridades, modifica la marca; aumenta el número de productos o servicios para los que se solicita el registro; o sustituye o cambia el producto o servicio señalado en la solicitud inicial, ésta se sujetará a un nuevo trámite.

El nuevo trámite deberá:

I.- Efectuar el pago de la tarifa correspondiente a una nueva solicitud;

II.- Satisfacer los requisitos de los artículos 214 y 215 de esta Ley y los aplicables de su Reglamento, y

III.- Ser objeto de la publicación a la que se refiere el artículo 221 de esta Ley.

En este supuesto, se considerará como fecha de presentación aquélla en la que se solicite el nuevo trámite.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los solicitantes deben ser cautelosos al modificar su solicitud, ya que esto implica un nuevo proceso que puede retrasar la obtención del registro. Es recomendable consultar con un experto para evitar errores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 227 del LFPPI?

Si el solicitante modifica la marca o cambia los productos o servicios, deberá iniciar un nuevo trámite y cumplir con los requisitos correspondientes. Esto incluye el pago de tarifas y la publicación de la nueva solicitud.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 227 de la LEY de Protección a la Propiedad Industrial?

[IA] Los solicitantes deben ser cautelosos al modificar su solicitud, ya que esto implica un nuevo proceso que puede retrasar la obtención del registro. Es recomendable consultar con un experto para evitar errores.

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