El interesado tiene un plazo adicional de dos meses para cumplir con los requisitos de la solicitud de registro de marca, sin necesidad de solicitarlo. Si no se cumple, la solicitud se considerará abandonada.
El interesado tendrá un plazo adicional de dos meses para cumplir los requisitos a que se refiere el artículo anterior, sin que medie solicitud y comprobando el pago de la tarifa que corresponda al mes en que se dé cumplimiento.
El plazo adicional, se contará a partir del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo de dos meses previsto en el artículo 225 anterior.
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
La solicitud se tendrá por abandonada si el solicitante no da cumplimiento a los requerimientos formulados dentro del plazo inicial o en el adicional a que se refiere este artículo, o no presenta el comprobante de pago de las tarifas correspondientes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los solicitantes estén al tanto de este plazo adicional para evitar la caducidad de su solicitud. Asegúrese de cumplir con todos los requisitos y pagos necesarios dentro del tiempo estipulado.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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