LFPPI

Artículo 225. Examen de solicitud de marca

Concluido el plazo de oposicion, se procede al examen de la solicitud. Si no se cumplen requisitos, se comunicara al solicitante para que responda.

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Texto Legal

Concluido el plazo de un mes al que se refiere el artículo 221 de esta Ley, se procederá a realizar el examen de la solicitud.

Si la solicitud o la documentación exhibida no cumple con los requisitos legales o reglamentarios o si existe algún impedimento para el registro de la marca, el Instituto lo comunicará por escrito al solicitante. En caso de presentarse oposición a la solicitud, también se le comunicará al solicitante para que manifieste lo que a su derecho convenga y presente las pruebas que estime convenientes.

El Instituto otorgará un plazo de dos meses al solicitante para que manifieste lo que a su derecho convenga en relación con los requisitos, oposiciones o impedimentos.

Si el interesado no contesta dentro del plazo concedido, se considerará abandonada su solicitud.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los solicitantes deben estar preparados para responder a cualquier requerimiento del Instituto para evitar el abandono de su solicitud.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 225 del LFPPI?

Concluido el plazo de oposicion, se procede al examen de la solicitud. Si no se cumplen requisitos, se comunicara al solicitante para que responda.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 225 de la LEY de Protección a la Propiedad Industrial?

Los solicitantes deben estar preparados para responder a cualquier requerimiento del Instituto para evitar el abandono de su solicitud.

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