Concluido el plazo de oposicion, se procede al examen de la solicitud. Si no se cumplen requisitos, se comunicara al solicitante para que responda.
Concluido el plazo de un mes al que se refiere el artículo 221 de esta Ley, se procederá a realizar el examen de la solicitud.
Si la solicitud o la documentación exhibida no cumple con los requisitos legales o reglamentarios o si existe algún impedimento para el registro de la marca, el Instituto lo comunicará por escrito al solicitante. En caso de presentarse oposición a la solicitud, también se le comunicará al solicitante para que manifieste lo que a su derecho convenga y presente las pruebas que estime convenientes.
El Instituto otorgará un plazo de dos meses al solicitante para que manifieste lo que a su derecho convenga en relación con los requisitos, oposiciones o impedimentos.
Si el interesado no contesta dentro del plazo concedido, se considerará abandonada su solicitud.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los solicitantes deben estar preparados para responder a cualquier requerimiento del Instituto para evitar el abandono de su solicitud.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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