El Instituto puede suspender el trámite de una solicitud en ciertos casos, como conflictos de interés o por orden de autoridad. Esto puede afectar el avance de la protección solicitada.
El Instituto suspenderá el trámite de una solicitud de declaración de protección de denominación de origen o indicación geográfica, en los siguientes casos:
I.- Cuando la solicitud se encuentre en alguno de los impedimentos a los que se refieren las fracciones IV y V del artículo 271 y se presente una solicitud de declaración administrativa de nulidad, caducidad o cancelación sobre la marca registrada o de cesación de los efectos de un nombre comercial publicado. La suspensión procederá de oficio o a petición de cualquiera de las partes en el procedimiento de declaración administrativa, y
II.- Por orden de autoridad jurisdiccional o administrativa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La suspensión de trámites puede ser un obstáculo significativo. Los solicitantes deben estar informados sobre las causas de suspensión y prepararse para resolver cualquier conflicto que surja.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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