LFPPI

Artículo 285. Suspensión de trámites

El Instituto puede suspender el trámite de una solicitud en ciertos casos, como conflictos de interés o por orden de autoridad. Esto puede afectar el avance de la protección solicitada.

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Texto Legal

El Instituto suspenderá el trámite de una solicitud de declaración de protección de denominación de origen o indicación geográfica, en los siguientes casos:

I.- Cuando la solicitud se encuentre en alguno de los impedimentos a los que se refieren las fracciones IV y V del artículo 271 y se presente una solicitud de declaración administrativa de nulidad, caducidad o cancelación sobre la marca registrada o de cesación de los efectos de un nombre comercial publicado. La suspensión procederá de oficio o a petición de cualquiera de las partes en el procedimiento de declaración administrativa, y

II.- Por orden de autoridad jurisdiccional o administrativa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La suspensión de trámites puede ser un obstáculo significativo. Los solicitantes deben estar informados sobre las causas de suspensión y prepararse para resolver cualquier conflicto que surja.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 285 del LFPPI?

El Instituto puede suspender el trámite de una solicitud en ciertos casos, como conflictos de interés o por orden de autoridad. Esto puede afectar el avance de la protección solicitada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 285 de la LEY de Protección a la Propiedad Industrial?

[IA] La suspensión de trámites puede ser un obstáculo significativo. Los solicitantes deben estar informados sobre las causas de suspensión y prepararse para resolver cualquier conflicto que surja.

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