La proteccion de un diseño industrial no incluye elementos dictados por consideraciones tecnicas o funcionales. Esto delimita el alcance de la proteccion otorgada.
La protección conferida a un diseño industrial no comprenderá los elementos o características que estuviesen dictados únicamente por consideraciones de orden técnico o por la realización de una función técnica, y que no incorporan ningún aporte arbitrario del diseñador; ni aquellos elementos o características cuya reproducción exacta fuese necesaria para permitir que el producto que incorpora el diseño sea montado mecánicamente o conectado con otro producto del cual constituya una parte o pieza integrante.
No se protegerá un diseño industrial cuando su aspecto comprenda únicamente los elementos o características a los que se refiere el párrafo anterior.
Será registrable el diseño industrial contenido en una parte de un producto o cuando el diseño radica en una forma destinada a permitir el montaje o la conexión múltiple de productos o su conexión dentro de un sistema modular, siempre y cuando cumpla con los requisitos señalados en el artículo 65 de esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que los diseñadores sean conscientes de estas limitaciones para evitar sorpresas al momento de solicitar el registro.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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