LFPPI

Artículo 340. Prorroga para pruebas en el extranjero

Si el titular afectado no puede presentar pruebas porque se encuentran en el extranjero, se puede otorgar una prorroga de quince dias. Esto permite una mayor flexibilidad en la presentacion de pruebas.

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Texto Legal

Cuando el titular afectado o, en su caso, el presunto infractor no pueda exhibir dentro del plazo concedido la totalidad o parte de las pruebas por encontrarse éstas en el extranjero, se le podrá otorgar un plazo adicional de quince días para su presentación, siempre y cuando las ofrezca en su escrito y haga el señalamiento respectivo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Aprovechar la prorroga para la presentacion de pruebas es una estrategia valiosa. Es importante notificar adecuadamente al Instituto sobre la situacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 340 del LFPPI?

Si el titular afectado no puede presentar pruebas porque se encuentran en el extranjero, se puede otorgar una prorroga de quince dias. Esto permite una mayor flexibilidad en la presentacion de pruebas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 340 de la LEY de Protección a la Propiedad Industrial?

[IA] Aprovechar la prorroga para la presentacion de pruebas es una estrategia valiosa. Es importante notificar adecuadamente al Instituto sobre la situacion.

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