Si el titular afectado no puede presentar pruebas porque se encuentran en el extranjero, se puede otorgar una prorroga de quince dias. Esto permite una mayor flexibilidad en la presentacion de pruebas.
Cuando el titular afectado o, en su caso, el presunto infractor no pueda exhibir dentro del plazo concedido la totalidad o parte de las pruebas por encontrarse éstas en el extranjero, se le podrá otorgar un plazo adicional de quince días para su presentación, siempre y cuando las ofrezca en su escrito y haga el señalamiento respectivo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Aprovechar la prorroga para la presentacion de pruebas es una estrategia valiosa. Es importante notificar adecuadamente al Instituto sobre la situacion.
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Art. 339. Contenido del escrito de manifestaciones
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Art. 341. Alegatos antes de la resolucion
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