La nulidad, caducidad o cancelación del registro de una marca puede ser declarada por el Instituto o a petición de parte. Esto afecta retroactivamente los efectos del registro.
La declaración de nulidad, caducidad o cancelación del registro de una marca, se hará administrativamente por el Instituto de oficio, a petición de parte o del Ministerio Público Federal, cuando tenga algún interés la Federación.
La declaración de nulidad destruirá retroactivamente los efectos del registro, a la fecha de su otorgamiento.
La declaración de caducidad destruirá los efectos del registro, una vez que la resolución respectiva sea exigible.
La caducidad a la que se refieren las fracciones I y III del artículo 260 de esta Ley, no requerirá de declaración administrativa por parte del Instituto.
TÍTULO QUINTO De las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas
Capítulo I Disposiciones Comunes
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los titulares de marcas comprendan que la nulidad y caducidad pueden tener efectos retroactivos. Esto puede impactar en la estrategia de defensa de sus derechos.
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Art. 262. Cancelacion voluntaria de registro
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Art. 264. Definicion de denominacion de origen
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