LFPPI

Artículo 263. Declaracion de nulidad y caducidad

La nulidad, caducidad o cancelación del registro de una marca puede ser declarada por el Instituto o a petición de parte. Esto afecta retroactivamente los efectos del registro.

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Texto Legal

La declaración de nulidad, caducidad o cancelación del registro de una marca, se hará administrativamente por el Instituto de oficio, a petición de parte o del Ministerio Público Federal, cuando tenga algún interés la Federación.

La declaración de nulidad destruirá retroactivamente los efectos del registro, a la fecha de su otorgamiento.

La declaración de caducidad destruirá los efectos del registro, una vez que la resolución respectiva sea exigible.

La caducidad a la que se refieren las fracciones I y III del artículo 260 de esta Ley, no requerirá de declaración administrativa por parte del Instituto.

TÍTULO QUINTO De las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas

Capítulo I Disposiciones Comunes

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los titulares de marcas comprendan que la nulidad y caducidad pueden tener efectos retroactivos. Esto puede impactar en la estrategia de defensa de sus derechos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 263 del LFPPI?

La nulidad, caducidad o cancelación del registro de una marca puede ser declarada por el Instituto o a petición de parte. Esto afecta retroactivamente los efectos del registro.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 263 de la LEY de Protección a la Propiedad Industrial?

[IA] Es importante que los titulares de marcas comprendan que la nulidad y caducidad pueden tener efectos retroactivos. Esto puede impactar en la estrategia de defensa de sus derechos.

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