LFPPI

Artículo 264. Definicion de denominacion de origen

Se define la denominación de origen como un producto vinculado a una zona geográfica, cuya calidad se debe a su origen. Esto es fundamental para la protección de productos locales.

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Texto Legal

Se entiende por denominación de origen, el producto vinculado a una zona geográfica de la cual éste es originario, siempre y cuando su calidad, características o reputación se deban exclusiva o esencialmente al origen geográfico de las materias primas, los procesos de producción, así como los factores naturales y culturales que inciden en el mismo.

Una vez emitida la declaratoria de protección de una denominación de origen, ésta deberá contar con una Norma Oficial Mexicana específica.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las denominaciones de origen son vitales para proteger la identidad de productos locales. Los productores deben asegurarse de cumplir con los requisitos para obtener esta protección.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 264 del LFPPI?

Se define la denominación de origen como un producto vinculado a una zona geográfica, cuya calidad se debe a su origen. Esto es fundamental para la protección de productos locales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 264 de la LEY de Protección a la Propiedad Industrial?

[IA] Las denominaciones de origen son vitales para proteger la identidad de productos locales. Los productores deben asegurarse de cumplir con los requisitos para obtener esta protección.

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