LFPPI

Artículo 265. Definicion de indicacion geografica

La indicación geográfica reconoce una zona geográfica que designa un producto originario de la misma. Es clave para la protección de la reputación de productos específicos.

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Texto Legal

Se entiende por indicación geográfica el reconocimiento de:

I.- Una zona geográfica que sirva para designar un producto como originario de la misma;

II.- Una referencia que indique un producto como originario de la misma, o

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

III.- Una combinación del nombre de un producto y una zona geográfica.

Siempre y cuando determinada calidad, características o reputación del producto se atribuyan al origen geográfico de alguno de los siguientes aspectos: materias primas, procesos de producción o factores naturales y culturales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las indicaciones geográficas son esenciales para proteger productos que dependen de su origen. Los productores deben gestionar adecuadamente su registro para evitar conflictos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 265 del LFPPI?

La indicación geográfica reconoce una zona geográfica que designa un producto originario de la misma. Es clave para la protección de la reputación de productos específicos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 265 de la LEY de Protección a la Propiedad Industrial?

[IA] Las indicaciones geográficas son esenciales para proteger productos que dependen de su origen. Los productores deben gestionar adecuadamente su registro para evitar conflictos.

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