No se otorgará patente ni registro si contraviene el orden público o disposiciones legales. Esto asegura que los derechos de propiedad industrial se mantengan dentro del marco legal.
No se otorgará patente, registro o autorización, ni se dará publicidad en la Gaceta, a cualquiera de las figuras o instituciones jurídicas que regula esta Ley, cuando sus contenidos o forma sean contrarios al orden público o contravengan cualquier disposición legal.
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo es fundamental para evitar conflictos legales en el registro de derechos. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre las implicaciones de esta prohibición.
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