Las tarifas por los servicios del Instituto serán fijadas por la Junta de Gobierno y deben publicarse oficialmente. Se considerarán factores como costos y competitividad internacional.
Las tarifas por los servicios que presta el Instituto serán fijadas por su Junta de Gobierno, en coordinación con la Secretaría de Economía, con la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y deberán publicarse mediante Acuerdo de la persona Titular de la Dirección General en el Diario Oficial.
Para la determinación de los montos de las tarifas se deberán considerar, entre otros factores:
I.- Los costos en los que incurre el Instituto para la prestación de los servicios, incluyendo sus gastos de operación y el Índice Nacional de Precios al Consumidor. Los montos de las tarifas deberán permitir la recuperación de los costos, por lo menos, y
II.- Su competitividad frente a las que aplican otras oficinas de propiedad industrial a nivel internacional.
Capítulo II Reglas Generales
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer las tarifas es esencial para la planificación financiera de los trámites. Los abogados deben informar a sus clientes sobre los costos asociados a sus solicitudes.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo