LFPPI

Artículo 10. Reglas para Solicitudes

El Titular de la Dirección General expedirá reglas para la presentación de solicitudes, tanto en medios físicos como virtuales, asegurando la seguridad jurídica de los particulares.

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Texto Legal

La persona Titular de la Dirección General expedirá las reglas y especificaciones para la presentación de solicitudes en medios físicos o virtuales, así como los procedimientos, criterios, lineamientos y requisitos específicos para facilitar la operación del Instituto y garantizar la seguridad jurídica de los particulares, mediante Acuerdos publicados en el Diario Oficial.

En el caso de los medios virtuales establecerá las reglas para la gestión de trámites y la conservación de derechos de propiedad industrial a través de medios de comunicación electrónica, incluyendo aquéllas relacionadas con su obligatoriedad para determinados trámites o servicios y el uso de la firma electrónica avanzada o cualquier otro medio de identificación de los particulares que el Instituto reconozca.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las reglas para la presentación de solicitudes son clave para garantizar la eficiencia en los trámites. Los contadores y abogados deben familiarizar a sus clientes con estos procedimientos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 10 del LFPPI?

El Titular de la Dirección General expedirá reglas para la presentación de solicitudes, tanto en medios físicos como virtuales, asegurando la seguridad jurídica de los particulares.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 10 de la LEY de Protección a la Propiedad Industrial?

Las reglas para la presentación de solicitudes son clave para garantizar la eficiencia en los trámites. Los contadores y abogados deben familiarizar a sus clientes con estos procedimientos.

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