El Titular de la Dirección General puede delegar facultades a servidores públicos subalternos, lo que permite una mayor flexibilidad en la gestión del Instituto.
La persona Titular de la Dirección General podrá delegar las facultades a que se refiere el artículo 5 de esta Ley, así como las demás que considere convenientes para el logro de los objetivos y metas institucionales, en servidores públicos subalternos, en los términos que se establezcan en los Acuerdos aprobados por la Junta de Gobierno y publicados en el Diario Oficial.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La delegación de facultades puede acelerar los procesos administrativos. Los abogados deben estar al tanto de quiénes son los delegados para facilitar la comunicación con el Instituto.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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