LFPPI

Artículo 198. Nulidad de declaratorias

Este articulo detalla las condiciones bajo las cuales se puede declarar la nulidad de una declaratoria, incluyendo contravenciones a la ley y falta de derechos. Las solicitudes de nulidad deben ser presentadas por quienes tengan un interes juridico.

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Texto Legal

Procederá la nulidad de la declaratoria cuando:

I.- Se haya otorgado en contravención a las disposiciones de esta Ley, y

II.- Se hubiese concedido a quien no tuviera derecho a obtenerla.

Las declaraciones administrativas de nulidad se harán por el Instituto, a petición de quien tenga interés jurídico y acredite los supuestos en los que funda su solicitud.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los interesados conozcan los fundamentos para solicitar la nulidad, ya que esto puede afectar sus derechos. La documentacion adecuada es clave para sustentar la solicitud.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 198 del LFPPI?

Este articulo detalla las condiciones bajo las cuales se puede declarar la nulidad de una declaratoria, incluyendo contravenciones a la ley y falta de derechos. Las solicitudes de nulidad deben ser presentadas por quienes tengan un interes juridico.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 198 de la LEY de Protección a la Propiedad Industrial?

Es importante que los interesados conozcan los fundamentos para solicitar la nulidad, ya que esto puede afectar sus derechos. La documentacion adecuada es clave para sustentar la solicitud.

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