LFPPI

Artículo 268. Uso de denominaciones de origen

Las denominaciones de origen son bienes nacionales y solo pueden usarse con autorización del Instituto. Esto garantiza la protección y el uso adecuado de estos productos.

usobienes nacionalesautorización

Texto Legal

Las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas son bienes nacionales y solo podrán usarse mediante la autorización que expida el Instituto.

Corresponderá al Instituto ejercer las acciones de protección y defensa de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas. Dichas facultades podrán ser delegadas a un tercero, de conformidad con lo que disponga el Reglamento de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los productores deben obtener la autorización del Instituto para utilizar denominaciones de origen. Esto es fundamental para evitar sanciones y proteger la reputación de sus productos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 268 del LFPPI?

Las denominaciones de origen son bienes nacionales y solo pueden usarse con autorización del Instituto. Esto garantiza la protección y el uso adecuado de estos productos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 268 de la LEY de Protección a la Propiedad Industrial?

[IA] Los productores deben obtener la autorización del Instituto para utilizar denominaciones de origen. Esto es fundamental para evitar sanciones y proteger la reputación de sus productos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 268 del LFPPI?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 268 LFPPI desde tu celular