LFPPI

Artículo 150. Modificación de condiciones de licencia obligatoria

Las condiciones de una licencia obligatoria pueden ser modificadas por el Instituto a petición del titular o licenciatario, si hay causas justificadas. Esto permite adaptarse a cambios en el mercado.

modificacionlicencia obligatoriacondiciones

Texto Legal

A petición del titular de la patente o de la persona que goce de la licencia obligatoria, las condiciones de ésta podrán ser modificadas por el Instituto cuando lo justifiquen causas supervenientes y, en particular, cuando el titular de la patente haya concedido licencias contractuales más favorables que la licencia obligatoria. El Instituto resolverá sobre la modificación de las condiciones de la licencia obligatoria, previa audiencia de las partes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La flexibilidad en las condiciones de las licencias obligatorias puede ser beneficiosa para ambas partes. Estar al tanto de las causas que justifican modificaciones es clave para una gestión efectiva.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 150 del LFPPI?

Las condiciones de una licencia obligatoria pueden ser modificadas por el Instituto a petición del titular o licenciatario, si hay causas justificadas. Esto permite adaptarse a cambios en el mercado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 150 de la LEY de Protección a la Propiedad Industrial?

La flexibilidad en las condiciones de las licencias obligatorias puede ser beneficiosa para ambas partes. Estar al tanto de las causas que justifican modificaciones es clave para una gestión efectiva.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 150 del LFPPI?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 150 LFPPI desde tu celular