LFPPI

Artículo 151. Licencia obligatoria y plazos

Este articulo establece que quien goce de una licencia obligatoria debe iniciar la explotación de la patente dentro de dos años. De no cumplirse, se procederá a la revocación de la licencia, salvo causas justificadas.

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Texto Legal

Quien goce de una licencia obligatoria deberá iniciar la explotación de la patente dentro del plazo de dos años, contados a partir de la fecha en que se le hubiere concedido. De no cumplirse esto, salvo que existan causas justificadas a juicio del Instituto, procederá la revocación de la licencia de oficio o a petición del titular de la patente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial que los titulares de licencias obligatorias estén al tanto de los plazos establecidos para evitar la revocación. Se recomienda llevar un control riguroso de las fechas y justificaciones necesarias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 151 del LFPPI?

Este articulo establece que quien goce de una licencia obligatoria debe iniciar la explotación de la patente dentro de dos años. De no cumplirse, se procederá a la revocación de la licencia, salvo causas justificadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 151 de la LEY de Protección a la Propiedad Industrial?

Es crucial que los titulares de licencias obligatorias estén al tanto de los plazos establecidos para evitar la revocación. Se recomienda llevar un control riguroso de las fechas y justificaciones necesarias.

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