Este articulo establece que quien goce de una licencia obligatoria debe iniciar la explotación de la patente dentro de dos años. De no cumplirse, se procederá a la revocación de la licencia, salvo causas justificadas.
Quien goce de una licencia obligatoria deberá iniciar la explotación de la patente dentro del plazo de dos años, contados a partir de la fecha en que se le hubiere concedido. De no cumplirse esto, salvo que existan causas justificadas a juicio del Instituto, procederá la revocación de la licencia de oficio o a petición del titular de la patente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial que los titulares de licencias obligatorias estén al tanto de los plazos establecidos para evitar la revocación. Se recomienda llevar un control riguroso de las fechas y justificaciones necesarias.
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Art. 150. Modificación de condiciones de licencia obligatoria
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Art. 152. Naturaleza de la licencia obligatoria
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