LFPPI

Artículo 152. Naturaleza de la licencia obligatoria

La licencia obligatoria no es exclusiva y su cesión requiere autorización del Instituto. Esto garantiza que la explotación de la patente se realice de manera controlada.

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Texto Legal

La licencia obligatoria no será exclusiva. La persona a quien se le conceda solo podrá cederla con autorización del Instituto y siempre que la transfiera junto con la parte de la unidad de producción donde se explota la patente objeto de la licencia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los licenciatarios comprendan las limitaciones de la licencia obligatoria para evitar conflictos. La autorización del Instituto es un paso clave en la cesión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 152 del LFPPI?

La licencia obligatoria no es exclusiva y su cesión requiere autorización del Instituto. Esto garantiza que la explotación de la patente se realice de manera controlada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 152 de la LEY de Protección a la Propiedad Industrial?

Es importante que los licenciatarios comprendan las limitaciones de la licencia obligatoria para evitar conflictos. La autorización del Instituto es un paso clave en la cesión.

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