LFPPI

Artículo 153. Licencias de utilidad pública

El Instituto puede conceder licencias de utilidad pública en situaciones de emergencia o seguridad nacional. Esto incluye la producción de medicamentos durante crisis de salud.

licencia de utilidad públicaemergenciasalud

Texto Legal

El Instituto determinará que la explotación de ciertas patentes se haga mediante la concesión de licencias de utilidad pública por causas de emergencia o seguridad nacional y mientras duren éstas, incluyendo las enfermedades graves declaradas de atención prioritaria por el Consejo de Salubridad General, cuando de no hacerlo así se impida, entorpezca o encarezca la producción, prestación o distribución de satisfactores básicos o medicamentos para la población.

En los casos de enfermedades graves, el Consejo de Salubridad General hará la declaratoria de atención prioritaria, de oficio o a petición de instituciones nacionales especializadas en dicha enfermedad que se encuentren acreditadas ante éste, en la que se justifique las causas de emergencia o seguridad nacional. Una vez publicada en el Diario Oficial la declaratoria emitida por el Consejo, las empresas farmacéuticas podrán solicitar la concesión de una licencia de utilidad pública al Instituto, quien la otorgará, previa audiencia de las partes y opinión del Consejo, en un plazo no mayor a noventa días contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud respectiva.

Para efectos del párrafo anterior, la Secretaría de Salud fijará las condiciones de producción y de calidad, duración, campo de aplicación de la licencia y la calificación de la capacidad técnica del solicitante; así como el monto de las regalías que correspondan al titular de la patente, las cuales deberán ser justas y razonables según las circunstancias de cada caso.

La concesión de una licencia de utilidad pública distinta a la prevista en los párrafos segundo y tercero de este artículo se tramitará por el Instituto conforme a lo dispuesto en el artículo 148, segundo párrafo de esta Ley. LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Las licencias de utilidad pública no serán exclusivas ni transmisibles y podrán abarcar una o todas las prerrogativas a las que se refiere el artículo 55 de esta Ley.

Capítulo X De la Nulidad y Caducidad de Patentes y Registros

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas farmacéuticas deben estar preparadas para solicitar licencias de utilidad pública en situaciones críticas. Conocer el proceso y los plazos puede ser determinante en la respuesta a emergencias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 153 del LFPPI?

El Instituto puede conceder licencias de utilidad pública en situaciones de emergencia o seguridad nacional. Esto incluye la producción de medicamentos durante crisis de salud.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 153 de la LEY de Protección a la Propiedad Industrial?

Las empresas farmacéuticas deben estar preparadas para solicitar licencias de utilidad pública en situaciones críticas. Conocer el proceso y los plazos puede ser determinante en la respuesta a emergencias.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 153 del LFPPI?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 153 LFPPI desde tu celular