Transcurridos dos años desde la concesión de la primera licencia obligatoria, el Instituto puede declarar la caducidad de la patente si no se ha corregido la falta de explotación. Esto fomenta el uso activo de las patentes.
Transcurrido el término de dos años contado a partir de la fecha de concesión de la primera licencia obligatoria, el Instituto podrá declarar administrativamente la caducidad de la patente, si la concesión de la licencia obligatoria no hubiese corregido la falta de explotación de la misma, o si el titular de la patente no comprueba su explotación o la existencia de una causa justificada a juicio del Instituto.
El pago de las regalías derivado de una licencia obligatoria concluirá cuando caduque o se anule la patente, o por cualquier otra causa prevista en esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La caducidad de patentes por falta de explotación es un incentivo para que los titulares actúen. Mantener un registro de explotación puede ser útil para evitar la caducidad.
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Art. 148. Procedimiento para concesión de licencia obligatoria
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Art. 150. Modificación de condiciones de licencia obligatoria
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