LFPPI

Artículo 149. Caducidad de patente por falta de explotación

Transcurridos dos años desde la concesión de la primera licencia obligatoria, el Instituto puede declarar la caducidad de la patente si no se ha corregido la falta de explotación. Esto fomenta el uso activo de las patentes.

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Texto Legal

Transcurrido el término de dos años contado a partir de la fecha de concesión de la primera licencia obligatoria, el Instituto podrá declarar administrativamente la caducidad de la patente, si la concesión de la licencia obligatoria no hubiese corregido la falta de explotación de la misma, o si el titular de la patente no comprueba su explotación o la existencia de una causa justificada a juicio del Instituto.

El pago de las regalías derivado de una licencia obligatoria concluirá cuando caduque o se anule la patente, o por cualquier otra causa prevista en esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La caducidad de patentes por falta de explotación es un incentivo para que los titulares actúen. Mantener un registro de explotación puede ser útil para evitar la caducidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 149 del LFPPI?

Transcurridos dos años desde la concesión de la primera licencia obligatoria, el Instituto puede declarar la caducidad de la patente si no se ha corregido la falta de explotación. Esto fomenta el uso activo de las patentes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 149 de la LEY de Protección a la Propiedad Industrial?

La caducidad de patentes por falta de explotación es un incentivo para que los titulares actúen. Mantener un registro de explotación puede ser útil para evitar la caducidad.

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