LFPPI

Artículo 148. Procedimiento para concesión de licencia obligatoria

Antes de conceder una licencia obligatoria, el Instituto dará oportunidad al titular de la patente para que proceda a su explotación. Se fijarán condiciones y regalías en caso de concesión.

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Texto Legal

Antes de conceder la primera licencia obligatoria, el Instituto dará oportunidad al titular de la patente para que dentro de un plazo de un año, contado a partir de la notificación personal que se haga a éste, proceda a su explotación.

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Previa audiencia de las partes, el Instituto decidirá sobre la concesión de la licencia obligatoria y, en caso de que resuelva concederla, fijará su duración, condiciones, campo de aplicación y monto de las regalías que correspondan al titular de la patente.

En caso de que se solicite una licencia obligatoria existiendo otra, la persona que tenga la licencia previa deberá ser notificada y oída.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La audiencia previa es un paso clave en el proceso de concesión de licencias obligatorias. Los titulares deben estar preparados para presentar su caso y defender sus derechos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 148 del LFPPI?

Antes de conceder una licencia obligatoria, el Instituto dará oportunidad al titular de la patente para que proceda a su explotación. Se fijarán condiciones y regalías en caso de concesión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 148 de la LEY de Protección a la Propiedad Industrial?

La audiencia previa es un paso clave en el proceso de concesión de licencias obligatorias. Los titulares deben estar preparados para presentar su caso y defender sus derechos.

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