El Instituto notificará a través de la Gaceta todas las resoluciones y actos relacionados con patentes y registros. Se tomarán medidas para proteger la confidencialidad de ciertas solicitudes.
El Instituto notificará a través de la Gaceta todas las resoluciones, requerimientos y demás actos que emita, relacionados con el trámite de patentes, registros y publicaciones nacionales, así como los relativos a la conservación de derechos.
En los trámites presentados a través de los medios de comunicación electrónica, las notificaciones se realizarán de conformidad con las reglas y especificaciones que se establezcan en el Acuerdo emitido por la persona Titular de la Dirección General para tal efecto.
El Instituto tomará las medidas necesarias para evitar la divulgación de la solicitud y sus anexos en los expedientes que se encuentren en el supuesto del artículo 24 de esta Ley.
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Las notificaciones en los procedimientos de declaración administrativa previstos en el Título Sexto de esta Ley se practicarán conforme a lo establecido en el Capítulo III de dicho Título.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las notificaciones a través de la Gaceta son vinculantes, por lo que es esencial estar atento a su publicación. La protección de información confidencial también es un aspecto a considerar en los trámites.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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