LFPPI

Artículo 156. Nulidad de registro de diseño industrial

Este articulo establece las causales para la nulidad de un registro de diseño industrial, incluyendo la falta de novedad y la insuficiencia en la descripción del diseño.

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Texto Legal

Un registro de diseño industrial solo podrá ser declarado nulo en los siguientes casos:

I.- Cuando la materia protegida no pueda ser objeto de un registro de diseño industrial, carezca de novedad o de aplicación industrial, en términos de los artículos 65, 66 y 67 de esta Ley;

II.- Cuando la descripción y representaciones gráficas o fotográficas no permitan la comprensión clara y completa del diseño;

III.- Cuando sea resultado de una solicitud divisional que haya sido tramitada en contravención a lo dispuesto por el artículo 100 de esta Ley;

IV.- Cuando con motivo del procedimiento de rectificación o limitación a que se refieren los artículos 122 y 124 de esta Ley se haya ampliado la materia protegida o se hayan eliminado las características que le confieren novedad al diseño industrial;

V.- Cuando por error o inadvertencia se haya reconocido un derecho de prioridad y con ello se determinó indebidamente la novedad de la materia protegida, y

VI.- Cuando se haya concedido a quien no tenía el derecho a obtenerlo, conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de esta Ley.

Las acciones de nulidad previstas en este artículo podrán ejercerse en cualquier tiempo, a partir de la fecha en que surta efectos la publicación del registro en la Gaceta.

Si las causales de nulidad afectan parcialmente al registro de diseño industrial, éste se declarará parcialmente nulo.

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

En la resolución que declare la nulidad parcial, el Instituto ordenará se asiente en el título respectivo una anotación marginal, en la cual se harán constar las modificaciones a éste, así como las causas que la originaron.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es esencial que los diseñadores industriales mantengan una documentación clara y completa de sus diseños para evitar problemas de nulidad. La claridad en la presentación es fundamental.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 156 del LFPPI?

Este articulo establece las causales para la nulidad de un registro de diseño industrial, incluyendo la falta de novedad y la insuficiencia en la descripción del diseño.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 156 de la LEY de Protección a la Propiedad Industrial?

Es esencial que los diseñadores industriales mantengan una documentación clara y completa de sus diseños para evitar problemas de nulidad. La claridad en la presentación es fundamental.

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