LFPPI

Artículo 155. Nulidad de registro de modelo de utilidad

Las causales para declarar nulo un registro de modelo de utilidad son similares a las de las patentes. Esto incluye la falta de novedad y la insuficiente divulgación del modelo.

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Texto Legal

Un registro de modelo de utilidad solo podrá ser declarado nulo en los siguientes casos:

I.- Cuando la materia protegida no pueda ser objeto de un registro de modelo de utilidad, carezca de novedad o de aplicación industrial, en términos de esta Ley;

II.- Cuando no divulgue el modelo de utilidad de manera suficientemente clara y completa para que pueda ser realizada por un técnico en la materia;

III.- Cuando la o las reivindicaciones excedan de la divulgación contenida en la solicitud tal como fue inicialmente presentada ante el Instituto;

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

IV.- Cuando sea resultado de una solicitud divisional que haya sido tramitada en contravención a lo dispuesto por el artículo 100 de esta Ley;

V.- Cuando con motivo del procedimiento de rectificación o limitación previsto en los artículos 122 y 123 de esta Ley, se haya ampliado la materia protegida por el registro de modelo de utilidad;

VI.- Cuando por error o inadvertencia se haya reconocido un derecho de prioridad y con ello se determinó indebidamente la novedad de la materia protegida;

VII.- Cuando se haya concedido en contravención al artículo 50 de esta Ley, y

VIII.- Cuando se haya concedido a quien no tenía el derecho a obtenerlo conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de esta Ley.

Las acciones de nulidad previstas en este artículo podrán ejercerse en cualquier tiempo, a partir de la fecha en que surta efectos la publicación del registro en la Gaceta.

Si las causales de nulidad afectan parcialmente al registro de modelo de utilidad, éste se declarará parcialmente nulo.

En la resolución que declare la nulidad parcial, el Instituto ordenará se asiente en el título respectivo una anotación marginal, en la cual se harán constar las modificaciones a éste, así como las causas que la originaron.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los titulares de registros de modelos de utilidad deben asegurarse de cumplir con los requisitos de divulgación para evitar nulidades. La vigilancia constante es clave.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 155 del LFPPI?

Las causales para declarar nulo un registro de modelo de utilidad son similares a las de las patentes. Esto incluye la falta de novedad y la insuficiente divulgación del modelo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 155 de la LEY de Protección a la Propiedad Industrial?

Los titulares de registros de modelos de utilidad deben asegurarse de cumplir con los requisitos de divulgación para evitar nulidades. La vigilancia constante es clave.

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