Un registro de esquema de trazado puede ser declarado nulo si no cumple con los requisitos establecidos en la ley o si se otorgó a quien no tenía derecho a obtenerlo.
Un registro de un esquema de trazado protegido solo podrá ser declarado nulo en los siguientes casos:
I.- Cuando el esquema de trazado no pueda ser objeto de un registro, en términos del artículo 83 de esta Ley, y
II.- Cuando se haya concedido a quien no tenía el derecho a obtenerlo, conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de esta Ley.
Las acciones de nulidad previstas en este artículo podrán ejercerse en cualquier tiempo, a partir de la fecha en que surta efectos la publicación del registro en la Gaceta.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los titulares de esquemas de trazado deben asegurarse de que su solicitud cumpla con todos los requisitos legales para evitar la nulidad. La asesoría legal puede ser útil en este proceso.
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