LFPPI

Artículo 157. Nulidad de esquema de trazado

Un registro de esquema de trazado puede ser declarado nulo si no cumple con los requisitos establecidos en la ley o si se otorgó a quien no tenía derecho a obtenerlo.

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Texto Legal

Un registro de un esquema de trazado protegido solo podrá ser declarado nulo en los siguientes casos:

I.- Cuando el esquema de trazado no pueda ser objeto de un registro, en términos del artículo 83 de esta Ley, y

II.- Cuando se haya concedido a quien no tenía el derecho a obtenerlo, conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de esta Ley.

Las acciones de nulidad previstas en este artículo podrán ejercerse en cualquier tiempo, a partir de la fecha en que surta efectos la publicación del registro en la Gaceta.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los titulares de esquemas de trazado deben asegurarse de que su solicitud cumpla con todos los requisitos legales para evitar la nulidad. La asesoría legal puede ser útil en este proceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 157 del LFPPI?

Un registro de esquema de trazado puede ser declarado nulo si no cumple con los requisitos establecidos en la ley o si se otorgó a quien no tenía derecho a obtenerlo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 157 de la LEY de Protección a la Propiedad Industrial?

Los titulares de esquemas de trazado deben asegurarse de que su solicitud cumpla con todos los requisitos legales para evitar la nulidad. La asesoría legal puede ser útil en este proceso.

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