El certificado complementario puede ser declarado nulo si se otorgó en contravención a las disposiciones aplicables o si la patente de la que deriva es nula.
El certificado complementario será nulo en los siguientes supuestos:
I.- Cuando se haya otorgado en contravención a las disposiciones aplicables para su otorgamiento, y
II.- Cuando la patente de la cual deriva se declare nula o ha sido objeto de renuncia.
Las acciones de nulidad previstas en este artículo podrán ejercerse en cualquier tiempo, a partir de la fecha en que surta efectos la publicación del certificado en la Gaceta.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que los titulares de certificados complementarios estén al tanto de las disposiciones aplicables para evitar nulidades. La revisión periódica de los requisitos es recomendable.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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