LFPPI

Artículo 158. Nulidad del certificado complementario

El certificado complementario puede ser declarado nulo si se otorgó en contravención a las disposiciones aplicables o si la patente de la que deriva es nula.

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Texto Legal

El certificado complementario será nulo en los siguientes supuestos:

I.- Cuando se haya otorgado en contravención a las disposiciones aplicables para su otorgamiento, y

II.- Cuando la patente de la cual deriva se declare nula o ha sido objeto de renuncia.

Las acciones de nulidad previstas en este artículo podrán ejercerse en cualquier tiempo, a partir de la fecha en que surta efectos la publicación del certificado en la Gaceta.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los titulares de certificados complementarios estén al tanto de las disposiciones aplicables para evitar nulidades. La revisión periódica de los requisitos es recomendable.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 158 del LFPPI?

El certificado complementario puede ser declarado nulo si se otorgó en contravención a las disposiciones aplicables o si la patente de la que deriva es nula.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 158 de la LEY de Protección a la Propiedad Industrial?

Es importante que los titulares de certificados complementarios estén al tanto de las disposiciones aplicables para evitar nulidades. La revisión periódica de los requisitos es recomendable.

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