La nulidad de patentes y registros puede ser declarada por el Instituto, afectando retroactivamente los derechos otorgados. Esto puede tener implicaciones significativas para los titulares.
La declaración de nulidad se hará administrativamente por el Instituto de oficio, a petición de parte o del Ministerio Público Federal cuando tenga algún interés la Federación, en los términos de esta Ley.
La declaración de nulidad destruirá retroactivamente los efectos de la patente o registro, a la fecha de presentación de la solicitud respectiva.
La nulidad de la patente determinará la de su certificado complementario.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los titulares deben estar alertas ante posibles declaraciones de nulidad que puedan afectar sus derechos. Mantener un seguimiento de las publicaciones del Instituto es crucial.
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Art. 158. Nulidad del certificado complementario
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Art. 160. Caducidad de patentes y registros
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