LFPPI

Artículo 159. Declaración de nulidad

La nulidad de patentes y registros puede ser declarada por el Instituto, afectando retroactivamente los derechos otorgados. Esto puede tener implicaciones significativas para los titulares.

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Texto Legal

La declaración de nulidad se hará administrativamente por el Instituto de oficio, a petición de parte o del Ministerio Público Federal cuando tenga algún interés la Federación, en los términos de esta Ley.

La declaración de nulidad destruirá retroactivamente los efectos de la patente o registro, a la fecha de presentación de la solicitud respectiva.

La nulidad de la patente determinará la de su certificado complementario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los titulares deben estar alertas ante posibles declaraciones de nulidad que puedan afectar sus derechos. Mantener un seguimiento de las publicaciones del Instituto es crucial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 159 del LFPPI?

La nulidad de patentes y registros puede ser declarada por el Instituto, afectando retroactivamente los derechos otorgados. Esto puede tener implicaciones significativas para los titulares.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 159 de la LEY de Protección a la Propiedad Industrial?

Los titulares deben estar alertas ante posibles declaraciones de nulidad que puedan afectar sus derechos. Mantener un seguimiento de las publicaciones del Instituto es crucial.

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