LFPPI

Artículo 160. Caducidad de patentes y registros

Las patentes y registros pueden caducar por diversas razones, como el vencimiento de su vigencia o la falta de pago de tarifas. La caducidad no requiere declaración administrativa.

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Texto Legal

Las patentes o registros caducan y los derechos que amparan caen en el dominio público en los siguientes supuestos:

I.- Al vencimiento de su vigencia;

II.- Por no cubrir el pago de la tarifa previsto para mantener vigentes sus derechos, o dentro del plazo de gracia de seis meses siguientes a éste;

III.- En el caso del artículo 149 de esta Ley, y

IV.- Cuando no se renueve el registro de un diseño industrial, en los términos de esta Ley.

La caducidad a la que se refieren las fracciones I, II y IV del presente artículo, no requerirá de declaración administrativa por parte del Instituto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que los titulares de patentes y registros mantengan un control sobre sus fechas de vencimiento y pagos. La caducidad puede resultar en la pérdida de derechos importantes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 160 del LFPPI?

Las patentes y registros pueden caducar por diversas razones, como el vencimiento de su vigencia o la falta de pago de tarifas. La caducidad no requiere declaración administrativa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 160 de la LEY de Protección a la Propiedad Industrial?

Es fundamental que los titulares de patentes y registros mantengan un control sobre sus fechas de vencimiento y pagos. La caducidad puede resultar en la pérdida de derechos importantes.

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