LFPPI

Artículo 161. Rehabilitación de patentes caducas

Se puede solicitar la rehabilitación de patentes o registros caducos por falta de pago, siempre que se cumpla con ciertos plazos y condiciones. Esto permite recuperar derechos perdidos.

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Texto Legal

Se podrá solicitar la rehabilitación de la patente o registro caducos por falta de pago oportuno de la tarifa, siempre que la solicitud correspondiente se presente dentro de los seis meses siguientes al plazo de gracia a que se refiere la fracción II del artículo anterior y se cubra el pago omitido de la tarifa, más sus recargos. LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los titulares de patentes caducas deben actuar rápidamente para solicitar la rehabilitación. Conocer los plazos y requisitos es esencial para recuperar derechos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 161 del LFPPI?

Se puede solicitar la rehabilitación de patentes o registros caducos por falta de pago, siempre que se cumpla con ciertos plazos y condiciones. Esto permite recuperar derechos perdidos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 161 de la LEY de Protección a la Propiedad Industrial?

Los titulares de patentes caducas deben actuar rápidamente para solicitar la rehabilitación. Conocer los plazos y requisitos es esencial para recuperar derechos.

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