LFPPI

Artículo 179. Registro de marcas colectivas

Las asociaciones pueden registrar marcas colectivas para distinguir productos o servicios de sus miembros. Esto fomenta la colaboración y la identidad en el mercado.

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Texto Legal

Podrán solicitar el registro de una marca colectiva las asociaciones o sociedades de productores, fabricantes o comerciantes de productos, o prestadores de servicios, legalmente constituidas, para distinguir, en el mercado, los productos o servicios de sus miembros siempre que éstos posean calidad o características comunes entre ellos y diversas respecto de los productos o servicios de terceros.

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Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las asociaciones deben considerar el registro de marcas colectivas para fortalecer su presencia en el mercado. Esto puede aumentar la confianza del consumidor en los productos ofrecidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 179 del LFPPI?

Las asociaciones pueden registrar marcas colectivas para distinguir productos o servicios de sus miembros. Esto fomenta la colaboración y la identidad en el mercado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 179 de la LEY de Protección a la Propiedad Industrial?

Las asociaciones deben considerar el registro de marcas colectivas para fortalecer su presencia en el mercado. Esto puede aumentar la confianza del consumidor en los productos ofrecidos.

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