Las asociaciones pueden registrar marcas colectivas para distinguir productos o servicios de sus miembros. Esto fomenta la colaboración y la identidad en el mercado.
Podrán solicitar el registro de una marca colectiva las asociaciones o sociedades de productores, fabricantes o comerciantes de productos, o prestadores de servicios, legalmente constituidas, para distinguir, en el mercado, los productos o servicios de sus miembros siempre que éstos posean calidad o características comunes entre ellos y diversas respecto de los productos o servicios de terceros.
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las asociaciones deben considerar el registro de marcas colectivas para fortalecer su presencia en el mercado. Esto puede aumentar la confianza del consumidor en los productos ofrecidos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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