LFPPI

Artículo 178. Vigencia del registro de marca

El registro de marca tiene una vigencia de diez años y puede renovarse. Es importante mantener actualizada la información para evitar la nulidad del registro.

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Texto Legal

El registro de marca tendrá una vigencia de diez años contados a partir de la fecha de su otorgamiento y podrá renovarse por períodos de la misma duración.

Al momento de solicitar el registro de una marca, así como al momento de su renovación, el interesado declarará bajo protesta de decir verdad que los productos o servicios que ofertará se encuentran libre de engaño o mala fe.

En caso de que las autoridades competentes determinen que dicho producto o servicio viola las disposiciones legales vigentes que le resulten aplicables, el Instituto podrá iniciar el procedimiento de declaración administrativa de nulidad del registro respectivo.

Capítulo II De las Marcas Colectivas y de Certificación

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben establecer recordatorios para la renovación de sus marcas. La falta de renovación puede resultar en la pérdida de derechos sobre la marca.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 178 del LFPPI?

El registro de marca tiene una vigencia de diez años y puede renovarse. Es importante mantener actualizada la información para evitar la nulidad del registro.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 178 de la LEY de Protección a la Propiedad Industrial?

Las empresas deben establecer recordatorios para la renovación de sus marcas. La falta de renovación puede resultar en la pérdida de derechos sobre la marca.

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