LFPPI

Artículo 89. Reclamo de daños por explotacion

El titular de un esquema de trazado puede reclamar daños si su esquema es explotado sin consentimiento. Esto proporciona una herramienta legal para proteger sus derechos.

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Texto Legal

El titular del registro de un esquema de trazado podrá reclamar el pago de daños y perjuicios a un tercero que, antes de su otorgamiento, haya explotado sin su consentimiento dicho esquema de trazado, siempre y cuando la explotación se haya realizado con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de registro y el esquema de trazado protegido o el circuito integrado al que éste se incorpore, ostente las siglas “M” o “T”, acompañado del nombre del titular, en forma completa o abreviada, o como éste sea generalmente conocido.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tener un registro claro de la explotacion y el uso del esquema es vital para poder hacer reclamos efectivos. Documentar cualquier infraccion es recomendable.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 89 del LFPPI?

El titular de un esquema de trazado puede reclamar daños si su esquema es explotado sin consentimiento. Esto proporciona una herramienta legal para proteger sus derechos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 89 de la LEY de Protección a la Propiedad Industrial?

Tener un registro claro de la explotacion y el uso del esquema es vital para poder hacer reclamos efectivos. Documentar cualquier infraccion es recomendable.

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