Se establece un plazo de dos meses para que terceros presenten oposiciones a las solicitudes publicadas. Esto permite la participación de interesados en el proceso de protección.
El Instituto otorgará un plazo improrrogable de dos meses, contados a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial, para que cualquier tercero que justifique su interés presente su oposición a la solicitud de declaración de protección y formule observaciones u objeciones respecto al cumplimiento de lo establecido en los artículos 271, 274 y 275 de la presente Ley.
La oposición deberá presentarse por escrito, acompañada de las pruebas respectivas, así como del comprobante de pago de la tarifa correspondiente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La fase de oposición es crítica para la defensa de los derechos de propiedad industrial. Los solicitantes deben estar preparados para responder a cualquier objeción presentada.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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