LFPPI

Artículo 281. Publicación de solicitudes aceptadas

Cuando una solicitud cumple con los requisitos, el Instituto publicará información relevante en el Diario Oficial, incluyendo el nombre del solicitante y la descripción del producto.

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Texto Legal

Cuando los documentos presentados satisfagan los requisitos legales, el Instituto publicará en el Diario Oficial:

I.- El nombre del solicitante;

II.- El nombre de la denominación de origen o indicación geográfica;

III.- La descripción del producto o productos que ésta abarcará;

IV.- El lugar o lugares de extracción, producción o elaboración del producto a proteger, la delimitación de la zona geográfica, y

V.- El domicilio en el que se encontrará abierto para consulta pública el expediente de la solicitud de declaración y en el que se recibirán los documentos relacionados con la misma.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La publicación en el Diario Oficial es un paso importante que otorga visibilidad a la solicitud. Los interesados deben estar atentos a estas publicaciones para conocer el avance de sus trámites.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 281 del LFPPI?

Cuando una solicitud cumple con los requisitos, el Instituto publicará información relevante en el Diario Oficial, incluyendo el nombre del solicitante y la descripción del producto.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 281 de la LEY de Protección a la Propiedad Industrial?

[IA] La publicación en el Diario Oficial es un paso importante que otorga visibilidad a la solicitud. Los interesados deben estar atentos a estas publicaciones para conocer el avance de sus trámites.

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