LFPPI

Artículo 348. Plazo para observaciones

La persona afectada por medidas provisionales tiene diez días para presentar observaciones ante el Instituto. Esto permite que se consideren sus argumentos antes de tomar una decisión final.

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Texto Legal

La persona en contra de quien se haya ordenado alguna de las medidas a que se refiere el artículo 344 de esta Ley, tendrá un plazo de diez días para presentar ante el Instituto las observaciones que tuviere respecto de dicha medida.

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

El Instituto podrá modificar los términos de la medida que se haya adoptado tomando en consideración las observaciones que se le presenten.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los afectados actúen rápidamente y presenten observaciones bien fundamentadas para aumentar sus posibilidades de éxito en la modificación de las medidas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 348 del LFPPI?

La persona afectada por medidas provisionales tiene diez días para presentar observaciones ante el Instituto. Esto permite que se consideren sus argumentos antes de tomar una decisión final.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 348 de la LEY de Protección a la Propiedad Industrial?

[IA] Es crucial que los afectados actúen rápidamente y presenten observaciones bien fundamentadas para aumentar sus posibilidades de éxito en la modificación de las medidas.

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