La fianza o contrafianza debe mantenerse vigente durante el procedimiento, y su falta puede resultar en el levantamiento de las medidas. Esto asegura que la parte interesada cumpla con sus obligaciones.
La fianza o contrafianza a que se refieren los artículos 345 y 346 de esta Ley deberán mantenerse vigentes durante el tiempo que dure el procedimiento lo cual deberá acreditarse por la parte interesada, en caso contrario, se ordenara el levantamiento o imposición de las medidas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los contadores deben asegurarse de que sus clientes mantengan la fianza vigente para evitar sanciones o levantamientos de medidas que puedan perjudicar sus intereses.
Anterior
Art. 346. Contrafianza para levantamiento de medidas
Siguiente
Art. 348. Plazo para observaciones
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo