LFPPI

Artículo 347. Vigencia de la fianza

La fianza o contrafianza debe mantenerse vigente durante el procedimiento, y su falta puede resultar en el levantamiento de las medidas. Esto asegura que la parte interesada cumpla con sus obligaciones.

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Texto Legal

La fianza o contrafianza a que se refieren los artículos 345 y 346 de esta Ley deberán mantenerse vigentes durante el tiempo que dure el procedimiento lo cual deberá acreditarse por la parte interesada, en caso contrario, se ordenara el levantamiento o imposición de las medidas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los contadores deben asegurarse de que sus clientes mantengan la fianza vigente para evitar sanciones o levantamientos de medidas que puedan perjudicar sus intereses.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 347 del LFPPI?

La fianza o contrafianza debe mantenerse vigente durante el procedimiento, y su falta puede resultar en el levantamiento de las medidas. Esto asegura que la parte interesada cumpla con sus obligaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 347 de la LEY de Protección a la Propiedad Industrial?

[IA] Los contadores deben asegurarse de que sus clientes mantengan la fianza vigente para evitar sanciones o levantamientos de medidas que puedan perjudicar sus intereses.

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