El articulo establece que la persona afectada por medidas provisionales puede presentar contrafianza para su levantamiento. El Instituto evaluará si la afectación es mayor para la persona que solicitó la medida antes de decidir.
La persona contra la que se haya adoptado las medidas a que se refiere el artículo 344 de esta Ley, podrá exhibir contrafianza para responder de la afectación que se causen al solicitante de la misma a efecto de obtener su levantamiento.
Para resolver si procede levantar las medidas el Instituto, considerando la apariencia del buen derecho y con los elementos que le proporcionen las partes, deberá analizar y ponderar si la afectación que podría sufrir la persona a quien se le impusieron las medidas es mayor a la que se pueden provocar a la persona que las solicite y que no se afecten al orden público o interés general.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los abogados asesoren a sus clientes sobre la correcta presentación de la contrafianza, ya que esto puede influir en la decisión del Instituto sobre el levantamiento de medidas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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