LFPPI

Artículo 349. Responsabilidad del solicitante

El solicitante de medidas provisionales es responsable por daños si se determina que no hubo violación a sus derechos. Esto subraya la importancia de una solicitud bien fundamentada.

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Texto Legal

El solicitante de las medidas provisionales a que se refiere el artículo 344 será responsable del pago por la afectación causada a la persona en contra de quien se hubiesen ejecutado cuando:

I.- La resolución definitiva sobre el fondo de la controversia declare que no existió violación ni amenaza de violación a los derechos del solicitante de la medida, y

II.- Se haya solicitado una medida provisional y no se hubiese presentado la demanda o solicitud de declaración administrativa de infracción ante la autoridad competente o ante el Instituto respecto del fondo de la controversia, dentro de un plazo de veinte días contados a partir del día hábil siguiente a la ejecución de la medida.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los abogados deben advertir a sus clientes sobre las implicaciones de solicitar medidas provisionales sin una base sólida, ya que podrían enfrentar responsabilidades económicas significativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 349 del LFPPI?

El solicitante de medidas provisionales es responsable por daños si se determina que no hubo violación a sus derechos. Esto subraya la importancia de una solicitud bien fundamentada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 349 de la LEY de Protección a la Propiedad Industrial?

[IA] Los abogados deben advertir a sus clientes sobre las implicaciones de solicitar medidas provisionales sin una base sólida, ya que podrían enfrentar responsabilidades económicas significativas.

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