El solicitante de medidas provisionales es responsable por daños si se determina que no hubo violación a sus derechos. Esto subraya la importancia de una solicitud bien fundamentada.
El solicitante de las medidas provisionales a que se refiere el artículo 344 será responsable del pago por la afectación causada a la persona en contra de quien se hubiesen ejecutado cuando:
I.- La resolución definitiva sobre el fondo de la controversia declare que no existió violación ni amenaza de violación a los derechos del solicitante de la medida, y
II.- Se haya solicitado una medida provisional y no se hubiese presentado la demanda o solicitud de declaración administrativa de infracción ante la autoridad competente o ante el Instituto respecto del fondo de la controversia, dentro de un plazo de veinte días contados a partir del día hábil siguiente a la ejecución de la medida.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los abogados deben advertir a sus clientes sobre las implicaciones de solicitar medidas provisionales sin una base sólida, ya que podrían enfrentar responsabilidades económicas significativas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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