LFPPI

Artículo 350. Devolución de fianza

Al concluir el procedimiento de infracción, el Instituto devolverá la fianza o contrafianza presentada. Esto asegura que los afectados puedan recuperar sus garantías tras la resolución.

devoluciónfianzainfracción

Texto Legal

Cuando se resuelva el procedimiento de declaración administrativa de infracción, el Instituto pondrá a disposición del afectado la fianza o contrafianza que, en su caso, se hubiesen exhibido.

Lo anterior, con independencia de la indemnización por los daños y perjuicios que correspondan al titular afectado sobre el fondo de la controversia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es recomendable que los titulares de derechos industriales mantengan un registro de las fianzas presentadas para facilitar su recuperación al finalizar los procedimientos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 350 del LFPPI?

Al concluir el procedimiento de infracción, el Instituto devolverá la fianza o contrafianza presentada. Esto asegura que los afectados puedan recuperar sus garantías tras la resolución.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 350 de la LEY de Protección a la Propiedad Industrial?

[IA] Es recomendable que los titulares de derechos industriales mantengan un registro de las fianzas presentadas para facilitar su recuperación al finalizar los procedimientos.

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