LFPPI

Artículo 129. Solicitud de certificado complementario

El titular puede solicitar un certificado complementario por única vez, cumpliendo con requisitos específicos y dentro de un plazo determinado. Las solicitudes extemporáneas serán desechadas.

certificado complementariosolicitudplazos

Texto Legal

El titular podrá solicitar un certificado complementario por única vez, mediante escrito que deberá cumplir los requisitos previstos en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables en la materia.

La solicitud deberá presentarse de manera independiente, al dar cumplimiento a la comunicación prevista en el segundo párrafo del artículo 110 de esta Ley. Toda solicitud presentada con posterioridad a ese momento se tendrá por extemporánea y se desechará de plano.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial cumplir con todos los requisitos y plazos al solicitar un certificado complementario. La falta de atención a estos detalles puede resultar en la pérdida de derechos importantes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 129 del LFPPI?

El titular puede solicitar un certificado complementario por única vez, cumpliendo con requisitos específicos y dentro de un plazo determinado. Las solicitudes extemporáneas serán desechadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 129 de la LEY de Protección a la Propiedad Industrial?

Es crucial cumplir con todos los requisitos y plazos al solicitar un certificado complementario. La falta de atención a estos detalles puede resultar en la pérdida de derechos importantes.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 129 del LFPPI?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 129 LFPPI desde tu celular