El titular puede solicitar un certificado complementario por única vez, cumpliendo con requisitos específicos y dentro de un plazo determinado. Las solicitudes extemporáneas serán desechadas.
El titular podrá solicitar un certificado complementario por única vez, mediante escrito que deberá cumplir los requisitos previstos en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables en la materia.
La solicitud deberá presentarse de manera independiente, al dar cumplimiento a la comunicación prevista en el segundo párrafo del artículo 110 de esta Ley. Toda solicitud presentada con posterioridad a ese momento se tendrá por extemporánea y se desechará de plano.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial cumplir con todos los requisitos y plazos al solicitar un certificado complementario. La falta de atención a estos detalles puede resultar en la pérdida de derechos importantes.
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Art. 130. Requisitos para la solicitud
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