LFPPI

Artículo 288. Publicación de protección

Cuando se otorga la protección a una denominación de origen o indicación geográfica, el Instituto ordenará su publicación en el Diario Oficial. Esta declaración incluirá detalles sobre el producto y la zona geográfica protegida.

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Texto Legal

Si la resolución a que se refiere el artículo 286, otorga la protección de la denominación de origen o indicación geográfica solicitada, el Instituto ordenará la publicación de la declaración de protección en el Diario Oficial.

La declaración determinará en definitiva los elementos de la denominación de origen o indicación geográfica protegida detallando:

I.- La descripción del producto o los productos protegidos, incluyendo sus características, componentes, forma de extracción, procesos de producción o elaboración, envase, empaque o embalaje y comercialización;

II.- Los criterios a los que deberá sujetarse el producto para su extracción, producción o elaboración, envase, empaque o embalaje, y en su caso, las Normas Oficiales Mexicanas que correspondan, y

III.- La delimitación de la zona geográfica protegida.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La publicación en el Diario Oficial es un paso crucial que otorga validez a la protección. Los productores deben asegurarse de cumplir con los criterios establecidos para evitar problemas futuros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 288 del LFPPI?

Cuando se otorga la protección a una denominación de origen o indicación geográfica, el Instituto ordenará su publicación en el Diario Oficial. Esta declaración incluirá detalles sobre el producto y la zona geográfica protegida.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 288 de la LEY de Protección a la Propiedad Industrial?

[IA] La publicación en el Diario Oficial es un paso crucial que otorga validez a la protección. Los productores deben asegurarse de cumplir con los criterios establecidos para evitar problemas futuros.

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