Cuando se otorga la protección a una denominación de origen o indicación geográfica, el Instituto ordenará su publicación en el Diario Oficial. Esta declaración incluirá detalles sobre el producto y la zona geográfica protegida.
Si la resolución a que se refiere el artículo 286, otorga la protección de la denominación de origen o indicación geográfica solicitada, el Instituto ordenará la publicación de la declaración de protección en el Diario Oficial.
La declaración determinará en definitiva los elementos de la denominación de origen o indicación geográfica protegida detallando:
I.- La descripción del producto o los productos protegidos, incluyendo sus características, componentes, forma de extracción, procesos de producción o elaboración, envase, empaque o embalaje y comercialización;
II.- Los criterios a los que deberá sujetarse el producto para su extracción, producción o elaboración, envase, empaque o embalaje, y en su caso, las Normas Oficiales Mexicanas que correspondan, y
III.- La delimitación de la zona geográfica protegida.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La publicación en el Diario Oficial es un paso crucial que otorga validez a la protección. Los productores deben asegurarse de cumplir con los criterios establecidos para evitar problemas futuros.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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