En cada expediente, se deberá acreditar la personalidad del representante legal, pudiendo bastar con indicar el número de registro si está inscrito.
En cada expediente que se tramite deberá acreditarse la personalidad del representante legal; sin embargo, bastará con indicar el número del registro, si el poder se encuentra inscrito en el Registro General de Poderes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Acreditar la personalidad del representante es un paso clave en el proceso de solicitud. Mantener un registro actualizado de los poderes inscritos puede facilitar este trámite.
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Art. 29. Registro General de Poderes
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Art. 31. Requisitos de solicitud de inscripcion
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