LFPPI

Artículo 30. Acreditación de personalidad en expedientes

En cada expediente, se deberá acreditar la personalidad del representante legal, pudiendo bastar con indicar el número de registro si está inscrito.

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Texto Legal

En cada expediente que se tramite deberá acreditarse la personalidad del representante legal; sin embargo, bastará con indicar el número del registro, si el poder se encuentra inscrito en el Registro General de Poderes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Acreditar la personalidad del representante es un paso clave en el proceso de solicitud. Mantener un registro actualizado de los poderes inscritos puede facilitar este trámite.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 30 del LFPPI?

En cada expediente, se deberá acreditar la personalidad del representante legal, pudiendo bastar con indicar el número de registro si está inscrito.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 30 de la LEY de Protección a la Propiedad Industrial?

Acreditar la personalidad del representante es un paso clave en el proceso de solicitud. Mantener un registro actualizado de los poderes inscritos puede facilitar este trámite.

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