El Instituto llevará un Registro General de Poderes donde se inscribirán poderes originales o copias certificadas. La inscripción es opcional.
El Instituto tendrá a su cargo el Registro General de Poderes, en el que se inscribirán los poderes originales o su copia certificada. La inscripción en dicho Registro será opcional.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Aunque la inscripción en el Registro General de Poderes es opcional, puede ser útil para validar la representación. Considerar esta opción puede evitar disputas sobre la validez de los poderes.
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Art. 28. Instrumentos para actuar ante el Instituto
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