LFPPI

Artículo 29. Registro General de Poderes

El Instituto llevará un Registro General de Poderes donde se inscribirán poderes originales o copias certificadas. La inscripción es opcional.

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Texto Legal

El Instituto tendrá a su cargo el Registro General de Poderes, en el que se inscribirán los poderes originales o su copia certificada. La inscripción en dicho Registro será opcional.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Aunque la inscripción en el Registro General de Poderes es opcional, puede ser útil para validar la representación. Considerar esta opción puede evitar disputas sobre la validez de los poderes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 29 del LFPPI?

El Instituto llevará un Registro General de Poderes donde se inscribirán poderes originales o copias certificadas. La inscripción es opcional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 29 de la LEY de Protección a la Propiedad Industrial?

Aunque la inscripción en el Registro General de Poderes es opcional, puede ser útil para validar la representación. Considerar esta opción puede evitar disputas sobre la validez de los poderes.

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