LFPPI

Artículo 28. Instrumentos para actuar ante el Instituto

Se reconocen diversos instrumentos para actuar ante el Instituto, incluyendo poderes especiales y generales. Esto facilita la representación en trámites.

instrumentospoderesrepresentación

Texto Legal

Se reconocerán para actuar ante el Instituto, los siguientes instrumentos:

I.- Los poderes especiales conferidos para realizar los actos que en ellos se especifique, incluidos los poderes para actos de dominio;

II.- Los poderes generales para pleitos y cobranzas, para actuar en los procedimientos de declaración administrativa, previstos en el Título Sexto de esta Ley, y

III.- Los poderes generales para actos de administración, en los casos no comprendidos en la fracción anterior.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer los tipos de poderes aceptados es importante para asegurar que la representación sea válida. Se recomienda revisar la legislación aplicable para evitar inconvenientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 del LFPPI?

Se reconocen diversos instrumentos para actuar ante el Instituto, incluyendo poderes especiales y generales. Esto facilita la representación en trámites.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 28 de la LEY de Protección a la Propiedad Industrial?

Conocer los tipos de poderes aceptados es importante para asegurar que la representación sea válida. Se recomienda revisar la legislación aplicable para evitar inconvenientes.

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