Se reconocen diversos instrumentos para actuar ante el Instituto, incluyendo poderes especiales y generales. Esto facilita la representación en trámites.
Se reconocerán para actuar ante el Instituto, los siguientes instrumentos:
I.- Los poderes especiales conferidos para realizar los actos que en ellos se especifique, incluidos los poderes para actos de dominio;
II.- Los poderes generales para pleitos y cobranzas, para actuar en los procedimientos de declaración administrativa, previstos en el Título Sexto de esta Ley, y
III.- Los poderes generales para actos de administración, en los casos no comprendidos en la fracción anterior.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer los tipos de poderes aceptados es importante para asegurar que la representación sea válida. Se recomienda revisar la legislación aplicable para evitar inconvenientes.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo