El reconocimiento de una denominación no afecta a quienes comercialicen productos introducidos lícitamente en el comercio. Esto protege a los consumidores y comerciantes legítimos.
El reconocimiento de una denominación de origen o indicación geográfica protegida en el extranjero no producirá efecto contra cualquier persona que comercialice, distribuya, adquiera o use el producto al cual se aplique dicha denominación o indicación, luego que el producto hubiera sido introducido lícitamente en el comercio por su titular o por la persona a quien le haya concedido licencia.
Queda comprendida en este supuesto, la importación de los productos legítimos a los que se aplique la denominación de origen o indicación geográfica protegida en el extranjero, que realice cualquier persona para su uso, distribución o comercialización en México.
La realización de cualquier actividad contemplada en el presente artículo no constituirá infracción administrativa o delito en los términos de esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los comerciantes comprendan que la legalidad de la introducción de productos en el mercado protege sus derechos frente a las denominaciones registradas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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