LFPPI

Artículo 326. Efectos del reconocimiento

El reconocimiento de una denominación no afecta a quienes comercialicen productos introducidos lícitamente en el comercio. Esto protege a los consumidores y comerciantes legítimos.

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Texto Legal

El reconocimiento de una denominación de origen o indicación geográfica protegida en el extranjero no producirá efecto contra cualquier persona que comercialice, distribuya, adquiera o use el producto al cual se aplique dicha denominación o indicación, luego que el producto hubiera sido introducido lícitamente en el comercio por su titular o por la persona a quien le haya concedido licencia.

Queda comprendida en este supuesto, la importación de los productos legítimos a los que se aplique la denominación de origen o indicación geográfica protegida en el extranjero, que realice cualquier persona para su uso, distribución o comercialización en México.

La realización de cualquier actividad contemplada en el presente artículo no constituirá infracción administrativa o delito en los términos de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los comerciantes comprendan que la legalidad de la introducción de productos en el mercado protege sus derechos frente a las denominaciones registradas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 326 del LFPPI?

El reconocimiento de una denominación no afecta a quienes comercialicen productos introducidos lícitamente en el comercio. Esto protege a los consumidores y comerciantes legítimos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 326 de la LEY de Protección a la Propiedad Industrial?

[IA] Es importante que los comerciantes comprendan que la legalidad de la introducción de productos en el mercado protege sus derechos frente a las denominaciones registradas.

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