La inscripción puede dejar de surtir efectos por nulidad o cancelación en casos específicos, como contravención a la ley o datos falsos. Esto asegura la integridad del registro.
La inscripción del reconocimiento de una denominación de origen o indicación geográfica protegida en el extranjero dejará de surtir efectos por:
I.- Nulidad, en cualquiera de los siguientes casos:
a) Cuando se otorgue en contravención a las disposiciones de esta Ley, o
b) Cuando se otorgue atendiendo a datos y documentos falsos.
II.- Cancelación, cuando el documento al que se refiere la fracción II del artículo 316, deje de surtir efectos en el país de origen.
La declaración de nulidad o cancelación de la inscripción se hará administrativamente por el Instituto de oficio, a petición de parte o del Ministerio Público Federal, cuando tenga algún interés la Federación.
TÍTULO SEXTO
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
De los Procedimientos de Declaración Administrativa
Capítulo I Disposiciones Generales
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los titulares deben estar atentos a la validez de la documentación presentada para evitar la nulidad de su inscripción. Mantener registros claros y verídicos es fundamental.
Anterior
Art. 326. Efectos del reconocimiento
Siguiente
Art. 328. Procedimiento de declaracion administrativa
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo